Como todos sabemos se perdió el servicio de seguridad de la Residencia Universitaria (aunque siguen los auxiliares) y ahora todo el campus universitario es de Integral (que raro). Con ella se van unas cuantas horas para llegar al cómputo que podrían haber hecho varios compañeros. ¡Mala suerte!
Espero que sea un caso asilado y que la empresa trabaje para mantener los servicios que tiene y que coja más.
De la misma manera, espero (la esperanza es lo último que se pierde) que se cumpla con el convenio y demás legislación vigente para con la empresa entrante y los posibles vigilantes subrogables.
JJ
"Sección Sindical SUSP Sindicato Unificado de Seguridad Privada en Eulen Seguridad"
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28 oct 2013
22 oct 2013
LOS CUADRANTES ANUALES
Varios compañeros me han planteado diversas
dudas sobre la nueva norma que marca el convenio para computar las horas. Vamos
a explicarlo, pero hay que tener en cuenta los tipos de contratos que tiene
cada uno ya que hay una gran variedad.
IMPORTANTE, EN UNA CARPETA GUARDEN LAS NÓMINAS, LOS CUADRANTES, BAJAS MÉDICAS, ETC.
ANOTEN EN LOS CUADRANTES LOS CAMBIOS O PIDAN A LA EMPRESA QUE SE LOS DEN ACTUALIZADOS, FIRMADOS Y SELLADOS
ANOTEN EN LOS CUADRANTES LOS CAMBIOS O PIDAN A LA EMPRESA QUE SE LOS DEN ACTUALIZADOS, FIRMADOS Y SELLADOS
Lo primero que hay que hacer es
calcular el cómputo mensual. Hay compañeros que están contratados a 35 h., 30
h., 25 h., media jornada o por horas anuales.
¿Cómo se calcula el cómputo mensual?
Nos vamos a nuestro contrato y
buscaremos el apartado que especifica las horas o la jornada a realizar. Aquí
podemos tener varios casos.
Ejemplo 1: Que son 40 horas
semanales o lo que es lo mismo jornada completa, pues ya sabemos que hay que realizar
1.782 horas anuales y el cómputo mensual es 162 h.
Ejemplo 2: Que son 20 horas
semanales o lo que es lo mismo media jornada, son 891 horas anuales y el
cómputo mensual es 81 h.
Ejemplo 3: Que son 25 horas
semanales. Ese dato lo tenemos que multiplicar por 44,55 y el resultado
dividirlo entre 11.
1.113,75
horas anuales = 25 x 44,55 = 1.113,75
h. cómputo mensual = ---------------- = 101,25 h.
11
Ejemplo 4: Que son 1.360,7 horas
anuales. Este dato lo dividimos entre 11.
cómputo mensual = ------------- =
123,7 h.
11
Ejemplo 5: Algunos no encontrarán
su contrato o la jornada laboral. Que me llamen ya que en este caso habrá que
calcularlo por el salario base de la nómina.
El ejemplo 4 es un caso real, el
compañero me aseguraba que estaba a 30 horas semanales pero que no le salían
los números. Lo primero es LEER EL CONTRATO Y BUSCAR LA JORNADA DE TRABAJO. Tenía que realizar al año 1.360,7 horas. Vamos a calcular el cómputo
mensual y la jornada semanal:
1.360,7
1.360,7
cómputo mensual =
-------------- = 123,7 h. horas semanales = --------------- = 30,54
h.
11 44,55
El compañero estaba equivocado. NO
está a 30 horas semanales, si no a 30,54 horas semanales. No había tenido en
cuenta esas 0,54 horas semanales y que semana tras semana, al año, hacen unas
cuantas horas que no había tenido en cuenta. Por eso es importante leer nuestro
contrato.
¿Y si la empresa nos dice que ese
no es nuestro cómputo sino otro? Habrá que pasarse que lo expliquen.
Ya sabemos cómo calcular nuestro
cómputo mensual.
Según el art. 41 del convenio 2012-14, para los que tengan la jornada completa, es decir 40 horas semanales
o lo que es lo mismo 1.782 horas anuales, con un cómputo mensual de 162 h. se
establece una horquilla con un cómputo mínimo de 144 h. y máximo de 176 h. para
todos los meses, excepto Febrero que será de 134 h. a 162 h. Para los otros
contratos, se ajustará proporcionalmente a las horas contratadas.
Vamos a calcular el cómputo mínimo
y máximo de los ejemplos anteriores:
Ejemplo 1: Que tenemos 40 horas
semanales. Es el más fácil ya que lo marca el convenio:
Mensual: cómputo mínimo = 144 h. Cómputo
Máximo = 176 h.
Febrero: cómputo mínimo = 134 h. Cómputo
Máximo = 162 h
Ejemplo 2: Que tenemos 20 horas
semanales. Sabemos que son 81 h. de cómputo mensual. Ahora tenemos que calcular
la parte proporcional.
81
x 144 81
x 176
Mensual cómp. mínimo = ------------------- = 72 h. Cómp.
Máximo = ------------------ = 88 h.
162 162
81
x 134 81
x 162
Febrero cómp. mínimo = -------------------
= 67 h. Cómp. Máximo = ---------------- = 81 h.
162 162
Ejemplo
3: Que tenemos 25 horas semanales. Sabemos que son 101,25 h. de cómputo
mensual. Ahora tenemos que calcular la parte proporcional.
101,25
x 144 101,25
x 176
Mensual
cómp. mínimo = -------------------- = 90 h. Cómp.
Máximo = ---------------------- = 110 h.
162 162
101,25
x 134 101,25
x 162
Febrero
cómp. mínimo = -------------------- = 83,75 h. Cómp.
Máximo = -------------------- = 101,25 h.
162 162
Ejemplo 4: Que tenemos 1.360,7
horas anuales. Sabemos que son 123,7 de
cómputo mensual. Ahora tenemos que calcular la parte proporcional.
123,7
x 144 123,7
x 176
Mensual
cómp. mínimo = -------------------- = 109,95 h. Cómp.
Máximo = -------------------- = 134,39 h.
162 162
123,7
x 134 123,7
x 162
Febrero
cómp. mínimo = -------------------- = 102,32 h. Cómp.
Máximo = -------------------- =123,7 h.
162 162
EL QUE HAYA PRESENTADO EL ESCRITO PORQUE
QUIERE ESTAR A CÓMPUTO, LA EMPRESA NO DEBE PONERTE EN EL CUADRANTE MÁS HORAS
QUE EL CÓMPUTO MÁXIMO.
SI LA EMPRESA NO TE PONE EN EL
CUADRANTE TU CÓMPUTO MÍNIMO, NO TIENES QUE RECUPERAR NINGUNA HORA. ESE MES TE
TIENEN QUE PONER EN EL CUADRANTE TU CÓMPUTO MÍNIMO AUNQUE SOLO HAYAS TRABAJADO
10 HORAS.
El siguiente cambio en el nuevo
convenio es que AHORA EL CÓMPUTO ES ANUAL.
En el anterior convenio el cómputo
era mensual, es decir, cuando en nuestro cuadrante había más horas que nuestro
cómputo mensual, automáticamente eran horas extras.
CON EL NUEVO CONVENIO EL CÓMPUTO ES
ANUAL. Tenemos que hacer una cantidad de horas anuales y la empresa utilizando
la horquilla puede distribuir mensualmente las horas como quiera.
¿Cómo se hace esto?
Pongamos como ejemplo que
nuestro contrato es FIJO y de media jornada, es decir, tenemos que hacer 891 h.
anuales, un cómputo mensual de 81 h., cómputo mínimo de 72 h. y computo máximo
88 h. para todos los meses y en Febrero 67 h. y 81 h.
Según esos datos sabemos que deberíamos
hacer más o menos 81 horas al mes para trabajar uniformemente ya que si no, un
mes trabajaríamos muchas horas y otros pocas horas.
La empresa, supongo, que habrá el
cuadrante anual y debería dar al trabajador según convenio y para
conciliar su vida laboral, familiar, social, etc., los 12 cuadrantes aunque a
priori sean provisionales. Si hay cambios, que sean mínimos, procurando no
modificar los días libres ya que los utilizamos para organizar nuestra vida
privada.
Nos dan los cuadrantes con las
siguientes horas:
enero febrero
marzo abril mayo
junio julio agosto septiembre octubre
noviembre diciembre
80 70 72 72
72 100 100
vacaciones 100 72
72 81
De Enero a Abril nuestro cómputo
está entre el máximo y el mínimo según su mes.
En Mayo está OK, en Junio y Julio hemos
sobrepasado nuestro cómputo máximo que es de 88 h. (estamos a media jornada) y
esas horas se consideran horas extras. ¿Cuantas horas extras? En cada mes
tenemos 100 h. – 88h. = 12 h. por 2 meses 24 h. extras y en Agosto cogemos
vacaciones.
Peeeeeeeeeeeeeeeero, según el art. 42 del nuevo convenio, la empresa puede abonar esas horas extras en nómina o te los pueden dar en días libres y la empresa ya te las puso como días libres, si, si, si, si, ya los libraste ¿en dónde están? en Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Octubre y Noviembre, hay que fijarse que solo se hace en esos meses el cómputo mínimo, no llegas a esas más o menos 81 horas mensuales y toca recuperarlas en junio, julio y septiembre.
¡ATENCIÓN PREGUNTA! ¿Pagará la
empresa esas horas extras? No lo sé, pero en nuestra profesión, todos sabemos
que el cuadrante sufre a lo largo del año alguna que otra variación (poquitas
variaciones, por eso de conciliar la vida familiar) debido a las bajas médicas
de compañeros, los que tienen que ir a juicio o al médico, servicios
esporádicos, cosas raras que ocurren en EULEN, etc. Debido a esto, al final del año las
empresas tendrían que pagar un chorro de horas extras.
Pero hay que tener en cuenta que la
empresa tendrá hecho el cuadrante de Septiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre. La empresa ya sabe las horas que vamos a trabajar hasta final de año y le va a salir
más rentable quitarte esas horas en Junio, Agosto y Septiembre para no
sobrepasar tu cómputo máximo (así no paga horas extras) y aumentarte las horas en Septiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre. Yo creo que harán esto
último, es decir un mes con unas pocas horas de más y otro mes con unas pocas horas
de menos, por lo tanto ¡ADIÓS A LAS HORAS EXTRAS!
En Septiembre hay 12 horas extras (¿las pagarán?) y
el resto, Octubre, Noviembre y Diciembre estas casi al cómputo mínimo. En el último
cuatrimestre es cuando la empresa reajustaría el total de horas anuales para
pagar ninguna o poquitas horas extras.
Si en Diciembre haces más horas que tu cómputo anual, no les queda más remedio que pagarte esas horas extras y si te quedas con horas negativas NO DEBES NADA, ya que en Enero del siguiente año pasas con CERO horas.
Si en Diciembre haces más horas que tu cómputo anual, no les queda más remedio que pagarte esas horas extras y si te quedas con horas negativas NO DEBES NADA, ya que en Enero del siguiente año pasas con CERO horas.
Lo lógico es que las horas del
cuadrante sea un número muy próximo por exceso o defecto a nuestro cómputo
mensual.
Como vemos al año hacemos 891 h.
Para los FIJOS DISCONTINUOS, EVENTUALES, CONTRATADOS PARA SUSTITUIR VACACIONES, BAJAS, ETC. se calcularía la parte proporcional de trabajo efectivo del cómputo anual.
Seguimos con el supuesto que
nuestro contrato es a media jornada, tenemos que hacer 891 h. anuales, un
cómputo mensual de 81 h., cómputo mínimo de 72 h. y computo máximo 88 h. para
todos los meses y en Febrero 67 h. y 81 h.
Iniciamos nuestro contrato el 10 de
Septiembre y terminamos el 20 de Diciembre.
Como no trabajamos todos los meses
completos, hay que calcular la parte proporcional de Septiembre y Diciembre.
Septiembre: Días del mes = 30
Días trabajados =21 (del 10-9 al 30-9 ambos inclusive)
21 x 81
comp. mes septiembre = ------------- = 56,7 h.
30
56,7 x 144
56,7 x 176
comp. mínimo mes sep. =
------------------- = 50,4 h. comp.
máximo mes sep = -------------------- = 61,6 h.
162
162
Octubre y Noviembre trabajamos todo
el mes, luego hacemos nuestro cómputo mensual.
Diciembre: Días del mes = 31 Días trabajados = 20 (del 1-12 al 20-12 ambos inclusive)
20 x 81
comp. mes diciembre = ------------- = 52,26 h.
31
52,26 x 144 52,26 x 176
comp. mínimo mes dic. =
---------------------- = 46,45 h. comp.
máximo mes dic = --------------------- = 56,78 h.
162
162
sep oct
nov dic
Es decir, tenemos que realizar de
trabajo efectivo 56,7 + 81 + 81 + 52,26
= 270,96 h.
Y a partir de aquí lo mismo que
antes. Si te pasas de tu cómputo mensual máximo o acabas en Diciembre con más
de 270,96 h., serían horas extras y si no las cumples, no debes nada.
¿Y las vacaciones? Como no llevas
un año de servicio, la empresa te las puede dar o pagártelas en nómina.
Otro cambio con el nuevo convenio es que los centros que tengan una duración igual o superior a un año, la empresa tiene que hacer el cuadrante anual con los turnos, descansos y vacaciones de los que presten servicio en ese centro. Así que podemos pedir nuestro cuadrante anual.
JJ
21 oct 2013
14 oct 2013
8 oct 2013
a ver si es verdad que se denuncia, que un representante sindical de ccoo hace funciones de cargo en la empresa.
por lo pronto jefe de equipo reconocido, y ahora realizar cuadrantes gestiones etc...
recordemos que ya una vez denuncio a eulen para querer ser inspector; a quien querra cortar ahora la cabeza, que los nuevos tengan cuidadito y lo conoscan un poquito mas.
por lo pronto jefe de equipo reconocido, y ahora realizar cuadrantes gestiones etc...
recordemos que ya una vez denuncio a eulen para querer ser inspector; a quien querra cortar ahora la cabeza, que los nuevos tengan cuidadito y lo conoscan un poquito mas.
2 oct 2013
1 oct 2013
12 HORAS DE DESCANSO ENTRE TURNOS
El otro día un compañero me llama para quejarse porque en el cuadrante tenía un turno de mañana en un servicio y otro de noche en un sevicio diferente. Tenemos que tener claro que según el Estatuto de los Trabajadores especifica claramente que entre dos turnos tienen que haber como mínimo 12 horas de descanso.
¿Que la empresa te lo pone en el cuadratante?... ¡MAL HECHO!.
¿Que encima el que está en la empresa discute con el vigilante para que lo haga?... ¡PEOR Y MÁS SI ES REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES #$%&@ç(sin comentarios)!
¿Que se empeña la empresa en que lo haga o sino te pueden sancionar? Díganle a la empresa que lo van hacer pero que al día siguiente meten el cuadrante en Inspección de Trabajo y verán como les quita uno de los dos turnos.
¿Que hay vigilantes que voluntariamente lo hacen porque les interesa? ¡ BUENO, es una manera bastante rápida de realizar el cómputo!.
¿Que siguen "erre que erre" ? Lamen a su representante sindical.
Sentido común
JJ
¿Que la empresa te lo pone en el cuadratante?... ¡MAL HECHO!.
¿Que encima el que está en la empresa discute con el vigilante para que lo haga?... ¡PEOR Y MÁS SI ES REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES #$%&@ç(sin comentarios)!
¿Que se empeña la empresa en que lo haga o sino te pueden sancionar? Díganle a la empresa que lo van hacer pero que al día siguiente meten el cuadrante en Inspección de Trabajo y verán como les quita uno de los dos turnos.
¿Que hay vigilantes que voluntariamente lo hacen porque les interesa? ¡ BUENO, es una manera bastante rápida de realizar el cómputo!.
¿Que siguen "erre que erre" ? Lamen a su representante sindical.
Sentido común
JJ
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