El Tribunal Supremo ha dado un duro golpe a uno de los pilares de la reforma laboral: el fin de la prórroga indefinida y automática de los convenios. El pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, por ocho votos frente a seis, falló el pasado 17 de diciembre que los derechos recogidos en los convenios para los trabajadores que ya están en plantilla siguen vigentes a pesar de que estos pactos colectivos hayan caducado y se haya agotado el año de prórroga legal sin acuerdo.
La reforma laboral de 2012 acabó con la ultraactividad, un concepto jurídico que dictaba que los convenios colectivos se prorrogaban automáticamente de forma indefinida hasta que empresarios y trabajadores hasta que no pactaban uno nuevo. La limitó a un solo año. Ahora, el Supremo, apoyándose en el caso de ATESE, una empresa balear, enmienda este punto al sentenciar que aunque los convenios decaigan al año de expirar su vigencia por no haber acuerdo, los derechos colectivos se mantienen porque, en realidad, forman parte de los contratos individuales de los trabajadores desde el mismo momento que se inició la relación laboral. Es decir, la sentencia afecta a los trabajadores que ya están en plantilla en el momento de la muerte del convenio, no a los contratados posteriormente.
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