¿Quién debe cubrir los servicios del 24, 25, 31 de Diciembre y el 1, 5 y 6 de Enero?
Pues lo tenemos claro muchos de nosotros desde hace tiempo. LOS VIGILANTES QUE PRESTAN SERVICIO DE FORMA CONSTANTE EN ESE CENTRO. Ellos se comen lo bueno y también lo malo.
En el art. 41 del vigente convenio colectivo, dice que el V.S. librará al menos uno de las siguientes noches, o el 24 o el 31 de Diciembre.
Pero veamos posibles casos.
Si en el centro hay varios vigilantes, no hay duda, ellos se van rotando año tras año con los turnos, para cubrir los días 24 y 31. Un año trabaja el 24, al año siguiente el 31 y el tercer año libraría los dos días.
Si el centro tiene dos V.S. pues lo tienen más crudo, un año trabaja uno el 24 y otro el 31 y el año siguiente cambian los turnos para rotar.
Si el centro tiene un V.S. pues está claro, no se va a comer los dos días, habrá que mandar al correturnos o alguien que se haya contratado recientemente para cubrir uno de los dos días.
¿Y si en el centro no se trabajara ninguna de esas dos noches? Clarito, clarito, ese V.S. LIBRÁ SIEMPRE, PERO SIEMPRE, SIEMPRE LAS NOCHES DE ESOS DOS DÍAS.
Importante: Que no digan que son derechos adquiridos ya que llevo haciéndolo desde hace muchos años, de eso nada. LOS DERECHOS ADQUIRIDOS NO LOS ELEGIMOS NOSOTROS A NUESTRO ANTOJO. NOS LOS DA UN JUEZ Y POR SENTENCIA.
Si en el centro se trabaja los fines de semana, el V.S. según convenio tiene que tener uno libre y listo. Si tienes más fines de semana libres, mejor para el V.S. Pero si no se trabaja los fines de semana, pues tendrá todos los fines de semana libres y punto.
Es lo que hay. Cada uno tiene la suerte o la desgracia de las características del servicio en el que está. Es imposible poner igualdad donde existe desigualdad.
¿Y si es un servicio esporádico? El servicio hay que cubrirlo. Mira tú contrato que seguramente dirá que trabajarás a turnos y tienes que ir. Lo digo porque hay mucha gente de colegios que en su contrato pone de lunes a viernes.
¿Y si se pone enfermo el compañero uno de esos días? ¡PUFFF!
Si eres del centro, desde mi punto de vista deberías cubrir a tu compañero.
Si no perteneces al centro, pues sería un punto a tu favor, cara a la empresa, si vas a cubrirlo.
También te puedes negar a ir, ya que no lo tienes en tu cuadrante.
Hay que tener en cuenta que para todos son fechas entrañables.
Pero… Si tú no trabajas esos días porque en tu centro solo se trabaja de lunes a viernes y te mandan hacer una de esas noches, el 24 o 31 de diciembre y sabes que todos los V.S. de ese centro van a librar. Jejejejeje. ¿Eso se hará en todos los otros centros de la empresa? ¿O sólo en ese? ¿Y por qué no lo hacen los V.S. del centro? ¡uyyyyyyyyyyy! ¡Aquí hay TONGO!
Que no vengan diciendo eso de que como tú libras todos los fines de semana o todos los 24 y 31, pues ellos también tienen ese derecho. En primer lugar, eso no es un derecho, simplemente los turnos de mi centro de trabajo son así y en segundo lugar y vuelvo a repetirlo, cada uno tiene la suerte o la desgracia de las características del servicio en el que está.
¿Y los correturnos? Ellos no tienen un servicio fijo, están en varios centros y cambian las características de un centro a otro. ¿Deberían ellos librar los dos días? Sí, por supuesto que sí y estar solo por si algún compañero se pone enfermo, algún servicio esporádico o cuando el servicio es solo de un V.S.
Y el V.S. que normalmente está de noche. Él no tiene por qué hacer siempre uno de esos dos días al estar siempre de noche. Él también libra. Y pueden ser los dos días.
Y por último, que pasa con esos servicios del 24 o 31 por la tarde, el 25 o 1 de Enero de mañana, porque hay compañeros que no llegan al cómputo, sobre todo la gente de colegios. Pues, hay que hacerlos, pero tendremos que controlarlos, porque no es justo que se los pongan los mismos días a la misma gente.
Ya saben, miren sus cuadrantes.
JJ
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